Abstract:
Esta edición que ofrecemos al medio jurídico, a los docentes y a los alumnos de Derecho, contiene tres códigos y dos leyes del Estado de San Luis Potosí, legislaciones de suma importancia para la convi- vencia y armonía que deben prevalecer en una sociedad. Se trata del Código Civil que regula del patrimonio de las personas, de sus bienes, de la propiedad en todas sus manifestaciones, del usufructo, de las servidumbres, de las sucesiones, de la prescripción, de las obligacio- nes y de los diversos contratos; del Código Familiar que regula la cé- lula que da soporte a una sociedad, como lo es la familia, el matrimo- nio, el parentesco, los alimentos, el divorcio, la filiación, la adopción, la patria potestad, el patrimonio familiar, la tutela, y la rectificación de las actas del Registro Civil; del Código de Procedimientos Civiles, que regula todo lo relativo a las acciones, defensas o excepciones, de la capacidad, personalidad, actuaciones judiciales, notificaciones, competencia, impedimentos, excusas y recusaciones, de los diversos juicios, de las tercerías, de los trámites especiales, de los incidentes, de los recursos, de la ejecución de las sentencias, de las controver- sias del orden familiar, en suma de cómo hacer valer cada uno de los derechos consignados en las leyes y códigos sustantivos; de la Ley del Registro Civil, que regula lo relativo a la organización, funcionamiento y actos del Registro Civil, de los libros y actas del Registro Civil, de las enmiendas administrativas, de los registros extemporá- neos, de los actos del Estado Civil celebrados por mexicanos en el extranjero, de la supervisión de las Oficialías del Registro Civil y de las sanciones. Finalmente nos ocupamos de la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Catastro para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, que regula lo relativo a la organización y funcionamiento del Registro Público de la Propiedad y del Catastro, de los servicios que presta el Registro, de las Inscripciones, de las Anotaciones y Avisos preventivos, de las secciones del Registro, de los sistemas y Bases de Datos, del Procedimiento del Registro, de la Rectificación y Cancelación de Inscripciones, de lo que es el catastro, organización, funcionamiento, de los registros del catastro, de los valores unitarios, Del Padrón Catastral y la Inscripción de Inmuebles, del instituto registral y catastral del estado, de la competencia de éste, de los órganos de gobierno, y administración del instituto, etc. Legislaciones que han sido minuciosamente revisadas, actualizadas con sus respectivas reformas y adiciones y se hacen notar los artículos que han dejado de tener vigencia, mismos que hemos sombreado y señalado la fecha en que se publicó en el Periódico Oficial.
En el formato se han destacado los artículos con un número más grande y se han suprimido las contracciones de los artículos y en cada página se han señalado los artículos que contienen para un mejor manejo y uso.
El Código Civil se publicó el 18 de abril de 1946 y entró en vigor el 15 de abril de 1947, 67 años de vigencia y su articulado que en un principio era de 2873, al día de hoy se han reformado 126 artículos, se han derogado 639 y se han adicionado 20, en suma hoy cuenta con 2254 artículos; el Código Familiar, de más reciente fecha, se publicó el 18 de diciembre de 2008 y entró en vigor el 18 de marzo de 2009, a cinco años de vigencia se han reformado 76 artículos, se han derogado 84 y adicionado solo el artículo 102 Bis, hoy cuenta con 471 artículos de los 554 que tenía en su origen; el Código de Procedimientos Civiles se publicó el 19 de junio de 1947 y entró en vigor el 1° de julio de 1947, en sus 67 años de vigencia se han reformado 121 artículos, se han adicionado 68 se han derogado 44, en suma el código que se publicó con 1136 artículos, hoy cuenta con 1160 artículos; la Ley del Registro Civil, publicada el 18 de octubre de 2012 y con vigencia a partir del 19 del mismo mes y año, en su primer año de vigencia cuenta con 38 artículos reformados, se han derogado 6, hoy cuenta con 162 artículos vigentes. Y la Ley del Registro Público de la Propiedad y del Catastro para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, publicada en el Periódico Oficial el 05 de junio de 2014, cuenta con 165 artículos. Sin duda que los códigos y las leyes para poder cumplir su cometido, de regular aspectos fundamentales de las personas, tienen que adecuarse a los cambios que se han dado en la sociedad y por ello es indispensable reformarlos, derogarlos o adicionarlos, para destacar ese hecho hemos colocado una pantalla a los artículos que se encuentran en esos casos y las fechas de los Periódicos Oficiales en que se publicaron dichos ajustes.
Cabe hacer notar que existen artículos que han sido reformados varias veces y para efectos de contabilidad, solamente se toma en cuenta una vez, cuando se trata de adiciones, solamente contamos como tal, cuando se agrega un artículo y no cuando la adición se hace de un párrafo o fracción.
Con el único propósito de llamar la atención del lector y también del legislador, cuando el caso lo amerita, hemos hecho notar algunas imprecisiones, errores u omisiones, que bien se pueden corregir con una fe de erratas o con reformas adicionales, la observación la hacemos en el texto con un “sic” (locución latina que significa así) o bien, con un comentario breve.
Esta edición que conjunta cinco legislaciones afines, pretende ser de gran utilidad para el medio académico y jurídico del Estado de San Luis Potosí, ya que se han sometido a una revisión acuciosa y se han actualizado con la mayor precisión posible.