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dc.contributor.author Delgado Delgadillo, Jorge Andrés
dc.contributor.editor Jorge Andrés Delgado Delgadillo es_MX
dc.contributor.editor Centro de Estudios Jurídicos y Sociales Mispat, A.C. es_MX
dc.contributor.editor Universidad Autónoma de San Luis Potosí es_MX
dc.date.accessioned 2022-06-02T15:26:16Z
dc.date.available 2022-06-02T15:26:16Z
dc.date.issued 2021
dc.identifier.isbn ISBN: 978-607-8645-27-51 es_MX
dc.identifier.issn ISBN: 978-607-8645-27-5 es_MX
dc.identifier.uri https://repositorioinstitucional.uaslp.mx/xmlui/handle/i/7670
dc.description.abstract La Universidad Autónoma de San Luis Potosí, es reconocida como la primera institución de educación superior en México en gozar y ejercer una autonomía en todo lo que refiere a su régimen anterior, misma que es otorgada mediante el Decreto número 106 del H. Congreso del Estado de San Luis Potosí, el 10 de enero de 1923, es decir, seis años antes a que la obtuviera la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) en 1929. Se considera que la Universidad de San Luis, es la primera en alcanzar su autonomía, toda vez que si bien la Michoacana de San Nicolás de Hidalgo la obtuvo nominalmente en 1917, no materializó la constitución de un Consejo Directivo ni la elección de un Rector, así como tampoco logró el establecimiento de disposiciones secundarias que otorgaran personalidad jurídica propia a dicha institución, sino hasta después que lo hizo la UASLP. El tránsito que ha tenido que realizar este concepto esencial para la vida académica de las Instituciones de Educación Superior (IES), ha sido complejo y su dimensión y alcance, ha tenido que irse definiendo a lo largo del tiempo. El 9 de junio de 1980 se elevó el principio de autonomía universitaria a rango constitucional, adicionando la Fracción VII al artículo de nuestra Carta Magna. Se definió entonces que la autonomía de las instituciones de educación a las que la ley les reconoce o confiere este atributo, tienen la atribución de gobernarse a sí mismas, expedir sus normas internas y elegir o designar sus autoridades, así como determinar sus planes y programas dentro de los principios de libertad de cátedra e investigación y, para administrar libremente su patrimonio y definir el ingreso y permanencia de su personal. Puede observarse entonces, que la libertad de cátedra es uno de los principios que se encuentran garantizados en la Constitución y cuyo ejercicio debe ser respetado por todo el orden normativo, así como por las distintas autoridades en el ámbito de su competencia. es_MX
dc.description.statementofresponsibility Legisladores es_MX
dc.description.statementofresponsibility Maestros es_MX
dc.description.statementofresponsibility Personal de apoyo escolar es_MX
dc.description.statementofresponsibility Público en general es_MX
dc.language Español es_MX
dc.publisher Defensoría de Derechos Universitarios - UASLP es_MX
dc.relation Versión publicada es_MX
dc.rights Acceso Abierto es_MX
dc.rights.uri http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0 es_MX
dc.subject Derecho es_MX
dc.subject Derecho constitucional es_MX
dc.subject Derechos humanos es_MX
dc.subject.classification HUMANIDADES Y CIENCIAS DE LA CONDUCTA es_MX
dc.title Libertad de Cátedra es_MX
dc.title.alternative Cuadernillo sobre los criterios de interpretación relacionada a los derechos de las y los universitarios es_MX
dc.type Reporte es_MX


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